Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de TRÁNSITO, incoada por JAVIER JOSÉ LÓPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.453.160, por medio de su apoderada judicial, abogada LUZ MARINA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.863, representado por Contra: ALFREDO JOSÉ TORRELLAS, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.247.214, venezolano.
2. SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.701.600,00), por concepto de indemnización de daños materiales exigidos por el actor.
3. SE ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo, para lo cual se dispone el nombramiento de experto contable, sobre el señalado arriba, desde la fecha de la ocurrencia de la.....