Hoy, 12 de marzo de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparece el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070., en su condición de apoderado judicial de la co-demandada BRAHMA VENEZUELA, S.A. En este estado, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.