DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Obligación Alimentaria realizado en fecha 28//02/2007, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente "Monseñor José Humberto Contreras", hecho entre los ciudadanos CARLOS MONTILLA WILIS y JULIANA ISABEL MANZANILLA GÓMEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.096.562 y V-16.377.810, respectivamente, en donde el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, DISTRIBUIDOS EN LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) semanales, en efectivo, los cuales estará entregando a partir del día 03/03/2007, verificados a través de recibos.
SEGUNDO: Se establece un régimen de Visitas en d.....