5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, PLACA IAB29K, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C3W1848895, SERIAL DE COMPACTO 84895, AL CIUDDANO FRANKLIN ASDRUBAL VARGAS; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo presenta todos los seriales falsos y no hay manera de relacionarlo con los documentos con los que se pretende acreditar propiedad sobre el mismo, y en relación a la posesión, el vehiculo fue retenido a una persona distinta a quien se le hiciera entrega en calidad de deposito.
Notifíquese a la Fiscalía 3º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo condu.....