Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:IMPROCEDENTE la solicitud de medica cautelar innominada solicitada por los ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA Y ORIANA MENDOZA GARCIA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 90.001 y Nº 173.664, en su condición de Apoderados Judiciales de las ciudadanas LILIAN COROMOTO SILVA VISCAYA, AURA ELENA ALDAZORO, DELIA TERESA PARRA GARCIA, ANA DOLORES GARCIA BUITRAGO, LOURDES RIVAS DE FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.428.105, V- 16.749.913, V- 7.388.945, V- 9.224.702 y V- 3.859.518, parte accionante en el presente procedimiento contra la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A.