En virtud de lo expuesto precedentemente, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de violencia de género), es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con los artículos 181, 182, 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que este procedimiento deberá:
1. Ser practicado por los funcionarios el Inspector CARLOS BERMÙDES, Sub Inspector NELDYS OCANTO y Agentes OSWALDO SUÁREZ SUYERS REYES y KARELIS MARCHÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará.....