LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP a los ciudadanos DANNY YOEL GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.474.667 y LEANDRO KENER ARIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.549, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el art. 80 del Código Penal y adicional para el imputado DANNY YOEL GARCIA GARCIA, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEG.....