D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por el identificado abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN en contra del ciudadano RAFAEL BARBOZA RINCÓN.
Se RATIFICA la condenatoria en costas dictada por el a-quo contra la parte actora y se condena en costas en esta instancia a la parte perdidosa conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento .....