DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse el presente asunto de una acción de amparo interpuesta contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.