se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS MARIA PEÑA CAMACARO y BLANCA ESPERANZA BARBOSA CORTES; ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 1.991, según acta cursante bajo el N° 172, folio 441 fte y vto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda será ejercida por su Madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria, así mismo velará por otros gastos necesarios tales como: Vestuarios, educación y asistencia médica, medicinas, entre otros. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en la semana y los fines.....