1.CON LUGAR la demanda por motivo de TRÁNSITO, incoada por EFRAIN BEDOYA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.953.147, asistido por el abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, venezolano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.148. Contra: CARLOS BENÍTEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.187.
2.SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.680.970,00), por concepto de indemnización de daños materiales exigidos por el actor.
3.SE ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo, para lo cual se dispone el nombramiento de experto contable, cuyos honorarios cancelará el demandado, sobre el monto señalado arriba, desde la fecha de admisión de la demanda, 29 de Marzo de 2006, hasta que se practique la misma, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración los índi.....