DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 01-01-2007, entre los ciudadanos: RUFINO ANTONIO AVILA NUÑEZ, por ante Defensoria Pública de Protección Nº 02 de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la suma de CIEN MIL (100.000,00) bolívares mensuales, los cuales serán depositados a partir del día 30-01-2007 en la cuenta de ahorros Nº 0108-0377-28-0200228309, aperturada para tal fin en el Banco de Provincial, a nombre de la niña RUTHMARY VALENTINA AVILA BARRETO y de su progenitora, Ciudadana YOHANA CHIQUINQUIRA BARRETO, los gastos de medicinas, ropa y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres.