CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD:
En el presente asunto el tribunal procede a revisar in limine litis las condiciones de admisibilidad previstas en el artículo 6 de la ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observando que al momento de admitirse la presente acción, el tribunal no detectó la existencia de alguna causal de inadmisibilidad que impidiera a este Tribunal admitir la presente solicitud, razón por la cual debe ser declarada ADMISIBLE la misma.
D E C I S I O N:
En fundamento a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación en la definitiva.
Vista la promoción de pruebas de la supuesta agraviada en su escrito de solicitud de amparo, este Tri.....