Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 19 de Febrero del 2009, contra la sentencia del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Febrero del 2009.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda y REVOCADA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.