en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: LEONARDO HERMOGENES LINAREZ CANELON Y LOLIMAR COLMENAREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.035.233 y V-17.033.799, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 26/11/2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo N° 190, año 2015.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certificada por Secretaría .....