DISPIOSITIVA
Por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda notificar a la representante legal de la víctima: KARELIS CAMACARO FRANCO, a los fines de que INFORME a este Tribunal en un lapso de OCHO (08) días hábiles contados a partir de su notificación, la necesidad de mantener o no la medida de protección otorgada, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL, encontrándose el Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara OBLIGADO como organismo encargado de ejecutar la medida, obligado a mantener y supervisar el cumplimiento de la misma hasta tanto este Tribunal le comunique la voluntad de la víctima de que cese dicha medida.- Notifí.....