Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha diez de abril de dos mil diez. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Álvarez, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, debiendo presentar acto conclusivo a mas tardar el día treinta y uno (31) de mayo de 2010.