Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado José Ramón Palacio, titular de la cedula de identidad Nº 7.008.245, soltero, fecha de nacimiento 16/05/1953, de 57 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, obrero, domiciliado en la calle 85, casa Nº 86-26, Barrio Unión Valencia cerca de Hospital Central, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación ante el tribunal cada 30 días y su inmediato ingreso al Centro Penitenciario Región Centro Occidental.
Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y Carabobo.....