Este Tribunal, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes a la presente causa, concluye que el juez de la primera instancia violo el principio de inmediación consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual no puede relajarse por convenio entre las partes, ni por mandato del juez, siendo su incumplimiento causal de reposición, tal como lo establece la prenombrada Ley de Tierras, todo lo cual, se analizará de forma exhausta en la sentencia definitiva y que este Tribunal ha mantenido reiteradamente este criterio en otras decisiones. Así se decide.-
En base a las consideraciones efectuadas por este Tribunal así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal que se explanarán a suficiencia en la oportunidad pertinente, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar el siguiente DISPOSITIVO:
PRIMERO: Se declara.....