Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de los investigados OLIVER GONZALEZ GOMEZ Y ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 16.442.162 y 16.442.456, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar a los mismos por funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.
Ofíciese al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara; Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO