Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Yumairo Rafael Aguilar, asistido en este acto por la Abg. Norkis Aguilar, por cuanto el presunto agraviante, se encuentra realizando los tramites correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, a los fines de remitir el recurso de apelación signado con el N° KP01-R-2012-000168, a esta Corte de Apelaciones, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo constitucional.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal d.....