Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la Acusado ALEOMAR JOSE PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.459.645, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 4 de septiembre de 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase