DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 53 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JORGE JESÚS DIAZ BARRAEZ, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir, a la presente fecha UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que aumentados en una tercera parte dan como resultado UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, pena que extingue el 25/01/2015 a las 4:00 pm; por lo que el penado deberá presentarse ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA GOAJIRA VIEJA, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, donde cumplirá el confinamiento en la siguiente dirección: Regístrese .....