Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se CONFIRMA la sentencia recurrida en el punto referente al pago del beneficio de la alimentación.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.