Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, Nº 13/789/DGP-2014/1130004504 en reunión Nº ORD-618-14, de fecha 24 de junio de 2014, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y la evacuación de testigos de los ciudadanos: ELIO JOSE ALVARADO VEGAS Y GISELA MARIA ALVARADO MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.149.355 y V- 13.674.548, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la menc.....