este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a YARELIS ADRIANA PEREZ OYARBES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.000, a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y a sus hermanos AULIO JOSE ANTONIO Y ABEL DAVID BRICEÑO GALINDEZ, de treinta y cuatro (34) y veintiocho (28) años de edad, respectivamente. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO MENDEZ