En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRA DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.198, de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano RAFAEL ENRIQUE DORANTES URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.437, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.