Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana LUCERO ROMO BEJARANO, plenamente identificada, actuando como apoderada de los YERRY EDIXON VALERA ZABALA Y GERALDETH LUCERO DÍAZ ROMO, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-25.474.689 y V-17.196.314 respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de 2019. Años 209° y 160°.-