Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 26/01/04 en contra del ciudadano SANTOS PASTOR FREITEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal (D) y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.