Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar
la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Urbana Lucia Melendez de Alvarez, en representación de las niñas (omitido Articulo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del padre de las niñas como: Paradas dejando sin efecto, Parada.