DECISION.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 257 del Código Penal, que prevé que no es punible el encubridor de sus parientes cercanos decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 2, 303 Y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas ELIGIA ROSA RODRIGUEZ PERDOMO, portador de la Cedula de identidad Nº 3.877.135 y ROSA MARIA CASTRO RODRIGUEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 14.269.764, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 452ordinal 4º en concordancia con el artículo 254 todos del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.