este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la niña de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en el seno de una familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria, CONCEDE PERMISO a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), para que comparta en compañía de la ciudadana RUTH PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.304, en las fechas del 07 de julio de 2017 hasta el día 15 de septiembre de 2017, proporcionándole todos los cuidados, orientación moral, y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.