En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ GUEDEZ y JACKELINE MARIA VILLALOBO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.333.971 y V-11.596.827, respectivamente