En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la realización de la citación, pero no es menos cierto que en fecha veintidós (22) de enero de 2018 se recibe EXHORTO del juzgado comisionado para la práctica de la citación mediante el cual exponen que la misma no fue practicada por falta de impulso procesal, en virtud de lo anterior, se evidencia que desde el diez (10) de julio de 2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora cumpliera ningún acto de impulso procesal concerniente la citación de la parte demandada, por consiguiente, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PE.....