En el caso de marras, por error involuntario de transcripción este Tribunal estableció en los alegatos explanados por la parte actora el nombre del ciudadano JOSE SIMÓN CASTILLO MENDOZA, siendo lo correcto y en lo sucesivo debe leerse JOSE SIMÍÓN CASTILLO MELENDEZ. Así se establece.-
Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por consecuencia léase y entiéndase en los alegatos explanados por la parte actora este Tribunal en fecha 12/06/2023.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023).Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°: 309 Asiento N°21
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Se.....