Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hilda María Rodríguez de Mendoza, en su carácter de tercera opositora, contra la sentencia dictada en fecha 16-10-98, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declaró con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo practicado en fecha 21-09-98, por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara; se revocó la medida. Quedó revocada la sentencia impugnada. Se condenó en costas a la parte ejecutante.