DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deja constancia que le imputa el Ministerio público al Ciudadano NEHOMAR JESUS RICO, titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente vigente en fecha 01-01-2013. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del imputado NEHOMAR JESUS RICO, titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795 y como quiera que hizo uso de una de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (3) MESES, conf.....