PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Se condena en costas a los recurrentes, conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.