(...) en consecuencia, este Juzgado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, y con base a la sentencia Nro. 0040 dictada por este Juzgado en fecha 05/08/2 025, ordena anular la boleta de notificación librada en fecha 05/08/2 025 dirigida a la parte demandada (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082025001180), siendo que por la Secretaría Judicial de este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) cónsono a lo estipulado en el artículo 109 de del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma.....