DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO GENEICO, previstos en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) Año Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, DE FORMA SIMULTANEA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la victima. Quedan las pa.....