DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 3, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la ciudadana OLEYDA RAMONA ALVAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.414.197, residenciada en la Urb. Francisco Tamayo calle 3 trasversal 1 y 2 casa Nº 7, Barquisimeto Estado Lara, quien actúa en su condición de madre a favor del ciudadano LUISANDER JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.293.015,contra del COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO, al no ejecutar la orden del Tribunal noveno de Control de esta Jurisdicción Penal, por haber cesado la lesión o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla, todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de .....