DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la GRADUACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, contempladas en los artículos 624, 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO , ya identificado, por el delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO de CARTUCHOS, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo multidisciplinario de no mas seguimiento de Libertad asistida para este sancionado
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria .....