Vista la solicitud hecha por la Defensa Privada Dr. PAUL RUSSO GONZALEZ, en fecha 26-10-2004, estando dentro del lapso legal establecido en el Código Adjetivo Penal, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso fundamenta la Ampliación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el Ordinal 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda mantener la cautelar contenida en el ordinal 6° decretada al acusado JEAN CARLOS HERNANDEZ, en fecha 09-12-02