En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana DEYSI YAJAIRA ARISPE SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 7.417.790 contra la ciudadana MIREYA COROMOTO CORONEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.297.881.
2. SE ORDENA al demandado la entrega del un inmueble ubicado en la Urbanización Brisas de Carorita II, Calle 1, N° 5, Sector Andrés Bello en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
3. SE ORDENA a la parte demandada el pago a la parte accionante de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) {CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400)}, correspondiente a los cánones de lo meses de julio y agosto de 2007, así como la suma.....