TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos PEDRO OSMARLY RODRÍGUEZ, CARLOS LUÍS SÁNCHEZ Y CARLOS ALBERTO YÉPEZ, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2010 y fundamentada en fecha 05 de Octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Pedro Osmarly Rodríguez, Carlos Luís Sánchez y Carlos Alberto Yépez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO.....