DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS LA DEMANDA de DESALOJO intentada por la DEMANDANTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.196.782, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.704, Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ALEXIS RAMIRO GOYO JIMENEZ Y RICHARD ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Portadores de las Cedulas de Identidad Nos V- 14.228.094 y V- 13.679.855, respectivamente, de este Domicilio. En contra de los ciudadanos ARNOLDO LARA SANCHEZ Y ZENAIDA DEL CARMEN ALVARADO ARIAS, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nos V-428.843 Y 4.386.429, de este domicilio. APODERADOS PARTE CODEMANDADA: JOHANNA LEON, EDINSON MUJICA Y JOSE ANTONIO RODR.....