Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, otorgar la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir desde el día 12-10-12, los cuales vencen el día 26-11-12.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa. .....