Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de CARLOS MARCIAL GODOY BRICEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.560.946, TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 11º ejusdem, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 30 de Noviembre de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control 05
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque