eSTE jUZGADO Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ESAIL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.194.530, en contra de la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO ENELBAR (CORPOELEC), por lo que se condena a la Sociedad Mercantil CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA en los términos en que lo establece La Convención Colectiva que une a las partes y tutela al actor, teniéndose como fecha de inicio el 01/11/1979 y terminación el día 26 de noviembre del 2009, con todos los beneficios que le otorga la misma en conjugación con la norma sustantiva del Trabajo. Así se decide.