Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDWAR DANIEL VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 14.878.843, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano EDWAR DANIEL VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 14.878.843, 1- Residir en un lugar determinado,.....